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Las nuevas cuotas de autónomos (2023).. ¡todo lo que hay que saber!
Actualizado: 26 oct 2022
A partir del 1 de enero de 2023 el sistema de cotización se basará en el rendimiento neto de la actividad del autónomo. Esto significa que las empresas y los autónomos tendrán la obligación de presentar una previsión de ingresos neto reales (ingresos – gastos deducibles). El objetivo es que los autónomos coticen por una base que se obtiene a partir de los beneficios netos que realmente tienen y no por la base de cotización que quieran, lo que ocurría en años anteriores.
La principal novedad es que habrá 15 tramos de cotización y cuotas. Estas cuotas van desde los 230 a 500 euros en 2023.

Año 2023: Por ejemplo, los autónomos con un rendimiento neto inferior a 670 euros pagarán 230 euros, mientras que aquellos que superen los 6000 euros pagarán 500 euros al mes. Los autónomos con un rendimiento neto inferior a 1700 euros pagarán prácticamente lo mismo que en la actualidad (1 euro más al año). Las cuotas mínimas disminuirán en los próximos años, mientras que las superiores a 1.700€ se irán aumentando.
Cómo calcular la cuota de autónomo
La cuota de autónomo se calcula en base al rendimiento neto. Es decir, a la diferencia entre los ingresos menos los gastos deducibles anuales.
Una vez obtenido el rendimiento neto anual deberás dividirlo entre 12. De esta forma, obtendrás el rendimiento neto mensual. Hay que tener en cuenta que puedes aplicarte un 7% de gastos de difícil justificación para autónomos o del 3% para autónomos societarios.
¿Quién sale beneficiado con este nuevo sistema?
Este nuevo sistema de cuota de autónomos busca beneficiar a los autónomos con las rentas más bajas. Las grandes reducciones son visibles sobre todo en los rendimientos netos menores de 670 euros.
En cambio, los autónomos con rendimientos superiores a 1700 euros verán cómo aumenta su cuota mensual, reduciendo así el beneficio final. Si tenemos en cuenta que, para un autónomo que gana 1851 euros, pagará 913 euros más al año, podría verse afectada la estabilidad del negocio. Esta cuota irá disminuyendo cada año en los tramos con unos beneficios más bajos, mientras que en los más altos irá aumentando.
Dos novedades más de la reforma:
Desgravación del plan de pensiones
Otra novedad es que los autónomos podrán desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF
Prestación por cese de actividad
Esta reforma incorpora una prestación por cese parcial de actividad del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y que se podrá cobrar en un período de cuatro meses hasta dos años, aplicable a trabajadores autónomos que acrediten las siguientes circunstancias :
- Una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres, incluidas las deudas con acreedores no públicos.
- Una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, en caso de tenerla a cargo.
- Ingresos inferiores al SMI.
FAQS:
¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo al año? ¿Qué trámites se deben seguir?
La obligación de presentar una previsión de los beneficios anuales ha provocado que muchos empresarios se pongan las manos en la cabeza. Y no es por menos, ya que es imposible tener una bola de cristal para saber a ciencia cierta que pasará el próximo año.
Por este motivo, el Govern permitirá que los tramos de cotización se puedan cambiar hasta seis ocasiones en un mismo año. Con efectos desde el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De esta forma cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se puede modificar la base y por tanto la cuota a pagar.
Esto supondrá que el autónomo deberá devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de los rendimientos netos definitivos esté por debajo (o por encima) de lo que indicó en las previsiones del año.
Las variaciones en la base de cotización se comunicarán, vía electrónica a través del sistema ImportaSS (web seguridad social).
Rojas Donada assessors realizará esta gestión para sus clientes a finales de año o principios del siguiente. Será el momento cuando tengamos los datos definitivos de sus ingresos reales.
¿Cuándo tengo que pagar lo que he cotizado de menos o deben abonarme lo que he cotizado de más?
La regularización se producirá una vez transcurrido el año natural en que se han percibido. Haciendo un símil con la declaración del IRPF, En función de que nos "salga a pagar o devolver" encontraremos los siguientes plazos:
- Si nos corresponde a nosotros pagar, tendremos un plazo de 2 meses.
- Si la administración es la que debe pagarnos el exceso cotizado, lo podrá hacer en un plazo de 4 meses.
¿Qué ocurre con el límite de cotización de los trabajadores mayores de 47 años?
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos con más de 47 años aportarán sus rendimientos netos reales, como cualquier otro trabajador. Con ello desaparecerán los límites a las cuantías de la base de cotización de trabajadores con 48 o más años, que se sitúan en 2022 entre 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.
Por tanto, la reforma implica que los trabajadores de más de 47 años puedan cotizar por la base máxima permitida (4.139,40 euros mensuales), lo que puede ser una vía para aquellos que en los últimos años de actividad profesional prevean más rendimientos económicos y quieran cotizar por la máxima base permitida de cara a incrementar la cuantía de la pensión de jubilación.
¿Qué hago si ya he cotizado con anterioridad por una mayor base de cotización a la que me corresponde?
Aunque lo más común hasta ahora para la mayoría de trabajadores por cuenta propia ha sido cotizar por el mínimo permitido (cuota de 294 euros al mes, salvo autónomos acogidos a la tarifa plana) algunos sí han cotizado por bases más altas en sus rendimientos .
No podemos garantizar cuál será el tratamiento que se dará en estos casos hasta mayor desarrollo normativo pero sí se ha avanzado que para los autónomos que hayan hecho el esfuerzo de contribuir más de lo que estrictamente les obligaba la ley, se les permitirá mantener los derechos adquiridos y, por tanto, se les mantendrá, si así lo desean, la base por la que cotizaban
¿Cómo afecta la nueva cuota a los autónomos colaboradores?
La gran novedad para los autónomos colaboradores es que no podrán cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Éste está establecido en 1000€ y está previsto que llegue a los 1049€ en 14 pagas (1.223 euros en 12 pagas) en 2023.
Al ser familiares colaboradores, no deben declararse los ingresos, y éste es el principal motivo de establecer una cuota mínima.
Los autónomos colaboradores podrán seguir acogiéndose a las bonificaciones y ayudas que ofrecen desde el Estado.
¿Cómo afecta la nueva cuota a los autónomos societarios?
Los autónomos societarios también tendrán la obligación de cotizar por los ingresos reales a partir de 2023. Sin embargo, cuenta con una peculiaridad respecto a los demás autonomos y es que, tendrán una base mínima de cotización fijada en 1000 euros al mes o lo que es lo mismo supone pagar una cuota una cuota mínima de 310 euros para 2023 (320 euros en 2024 y 350 euros en 2025).
Eso sí, si los ingresos son superiores, las cuotas a abonar serán mayores que las que se pagan actualmente. Ver tabla anterior para encontrar la cuota correspondiente en función de los ingresos mensuales.
Es importante remarcar sobre la reducción de gastos deducibles de difícil justificación, que será del 3% en vez del 7% que disfrutan las personas físicas.
¿Cómo afecta el nuevo sistema de cotización a los nuevos autónomos?
El Gobierno seguirá ofreciendo la Tarifa reducida mínima de 80 euros para aquellos autónomos que hayan decidido empezar a trabajar por cuenta propia desde 2023. Prorrogable hasta 24 meses si no se alcanza el salario mínimo interprofesional.
El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – actualmente en 1.000 euros – continuará cotizando 80 euros al mes y, si supera este límite, comenzará a cotizar por ingresos reales.